Más de la mitad de los detenidos por alcoholímetro, salen sin cumplir arresto
POR: Excélsior el Vie, 19 de Octubre de 2018, 12:41 pm
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Al menos la mitad de los que son detenidos en el alcoholímetro y trasladados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, tramitan un amparo para no cumplir el arresto, de hasta 36 horas, que les es impuesto por conducir en estado de ebriedad.
De acuerdo con información de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, durante ese año, 5 mil 937 personas han sido remitidas a El Torito por no pasar la prueba de alcoholemia, de los cuales 5 mil 421 fueron hombres y 516 mujeres.
En dos mil 370 casos, el infractor salió del lugar al lograr una suspensión provisional, pero al tratarse de una sanción inconmutable, tiene la obligación de regresar a cumplir con las horas pendientes.

Foto: Especial
Pero no todos lo harán, así lo muestran las estadísticas, por lo que los juzgados cívicos emiten órdenes de presentación que son cumplimentadas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.
De acuerdo con las autoridades, en el 92 por ciento de los casos, los policías encuentran al infractor y lo presentan, el 8 por ciento restante es ilocalizable y si pasan alrededor de 180 días y nada se sabe de él, tendrá borrón y cuenta nueva.

Foto: Archivo
Y es que de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la facultad de la autoridad para ejecutar una sanción prescribe en seis meses contados a partir de que se hubiere decretado.
Aunque no se trata de una nueva disposición, este miércoles en cumplimiento a la recomendación 1/2017 de la Comisión de Derechos Humanos capitalina, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, la circular CJSL/DEJC/011/2018, la cual da cuenta de ello.
“Estamos hablando, obviamente, de que siempre transcurre un tiempo en lo que se determina la sanción hasta que se genera la caducidad del cumplimiento de las infracciones o de las faltas administrativas. Es un tema meramente de procedimiento, que lo que hace es dar cumplimiento a la Ley de Cultura Cívica y al esquema de procesos”, mencionó el jefe de gobierno, Josè Ramon Amieva.
El documento está dirigido a Jueces Cívicos y secretarios de los Juzgados Cívicos Itinerantes que conocen de procedimientos administrativos iniciados con motivo de la aplicación del “Programa Conduce sin Alcohol”.
De acuerdo con el consejero Jurídico, Vicente Lopantzi, con ello lo que se busca es garantizar la eficiencia en los procedimientos que se siguen sobre el particular y la resolución de los mismos, con estricto apego al respeto de los derechos humanos contemplados en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

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Sostuvo que en los casos en donde no ubica al infractor y la orden de presentación girada por el juez no se lleva a cabo, la autoridad está obligada a informar por escrito de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica con el fin de que se comunique a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México la prescripción de la orden de presentación correspondiente y proceda a cesar la ejecución de la misma.
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