¿Cómo hacer valer la garantía de tu coche?
POR: Pablo Monroy el Mar, 20 de Septiembre de 2022, 11:22 am
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Licenciado en Periodismo por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, fotógrafo automotríz y entusiasta de las cuatro ruedas. / IG: @elpablomonroy
Cuando compramos un vehículo nuevo, lo que menos esperamos es que presente fallas en alguno de sus sistemas, sobre todo si el uso que le damos es normal, seguimos al pie de la letra lo que dicta el manual de propietario del auto y hemos cumplido en tiempo y forma con los servicios de mantenimiento, sin embargo, sean nuevos o no, los fierros no tienen palabra de honor y existen casos en los que, con poco kilometraje, algún componente deja de funcionar.
Es entonces cuando recurrimos a la figura de la garantía que ofrece el fabricante en sus coches. Para ello es importante considerar que la ley en nuestro país nos respalda, pero primero debemos conocerla. En este caso, se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, que tiene que ver con las prácticas comerciales y elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.
TOMA NOTA
En el artículo 7.1 la norma señala que las garantías que ofrezcan los fabricantes sobre sus vehículos nuevos deben expedirse por escrito en idioma español, en términos comprensibles y en documento legible a simple vista, al momento de la entrega del vehículo nuevo.
La garantía por escrito debe incluir el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor que la haya otorgado, así como identificación del vehículo nuevo y la fecha en la que el consumidor recibió el vehículo nuevo.
También debe especificar claramente su vigencia, cobertura, mecanismos para hacerla efectiva, así como demás términos y condiciones aplicables, así como establecer el procedimiento y los establecimientos ubicados en la República Mexicana donde el consumidor pueda hacer efectiva la garantía, horario, teléfonos de atención y la dirección electrónica para consultarlo.
Asimismo, debe especificar que el consumidor puede solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamente en cualquiera de los lugares señalados en el documento que contiene la garantía y señalar que para hacerla efectiva únicamente se exigirán los requisitos establecidos en la póliza correspondiente.
Llegamos a uno de los artículos más importantes de esta norma, el 7.2, el cual señala que el tiempo que transcurra desde el momento en que el consumidor solicite el cumplimiento de la garantía hasta el momento en que le sea entregado el vehículo nuevo reparado, no será considerado dentro de la vigencia de la garantía.
Lo que significa que, si nuestro coche estuvo cuatro meses en el taller, ya sea por la espera de un repuesto, o por la saturada carga de trabajo del taller, la garantía vencerá cuatro meses después del periodo original. En otras palabras, el periodo de garantía se pausará desde que el auto ingresa a reparación y hasta el momento en que vuelve a ser entregado al cliente.
El artículo 7.3 obliga al distribuidor autorizado informar por escrito al consumidor, a través de cualquier medio, el tiempo estimado en el que se llevará la reparación del vehículo, mientras que el siguiente apartado, el 7.4 de esta norma, dicta que dentro del periodo y condiciones de la garantía, en los casos que el vehículo nuevo no pueda circular debido a una falla o descompostura que requiera trasladarlo a alguno de los lugares señalados en la garantía para su atención, el proveedor o tercero que asuma la obligación debe por sí o a través de terceros responder, además, por el costo del traslado correspondiente.
El artículo 7.5 de esta misma norma también obliga al distribuidor autorizado o tercero que asuma la obligación, a informar por escrito al consumidor, a través de cualquier medio, sobre si procede o no la reparación en garantía en un plazo no mayor de 10 días naturales, pues recordemos que se debe hacer un análisis de la falla y determinar si su causa fue por negligencia del usuario o por mala calidad del o los componentes afectados.
De proceder la reparación en garantía, el proveedor o tercero que asuma la responsabilidad está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor.
Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 80, señala que los fabricantes deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y nuevamente presente fallas imputables a quien la realizó, dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, el artículo 81 dice que el consumidor tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno.
Finalmente, si es necesario que acudas a la Procuraduría a hacer valer tus derechos fuera del plazo establecido por la garantía, deberás acreditar que efectivamente acudiste con el proveedor dentro de dicho plazo, es decir, que todo se hizo en su momento en tiempo y forma. Recuerda que las garantías y sus coberturas cambian con cada fabricante, así que no lo tomes a la ligera.
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