Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Movilidad
POR: Luis Ramírez el Mié, 25 de Mayo de 2022, 11:12 am
Apasionado del deporte motor y de la fotografía. Reportero de atracción y comentarista de carreras. Los coches son increíbles pero solo cuando están en competencia.
Por primera vez en México, el gobierno federal publicó una ley que establece las directrices para el ordenamiento de las vialidades en el país para que las autoridades municipales y estatales puedan generar mejores reglamentos viales, esta es la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que recién entró en vigor.
Uno de los principales objetivos de esta normativa es reducir el número de accidentes viales en el país, por ello, involucra a todos los elementos que transitan por las calles y carreteras de nuestro país. Para ello, establece antes que nada, las jerarquías de estos elementos en las vialidades, numerándolas por orden de importancia:
- Peatones y personas con discapacidad.
- Ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados (patinetas o patines, entre otros).
- Prestadores de servicio y usuarios del transporte público de pasajeros.
- Distribuidores de bienes y mercancías.
- Usuarios de vehículos motorizados particulares (coches, motocicletas y scooters).

Esto significa que, en caso de no existir un semáforo en un cruce vehicular, los peatones son quienes tienen la preferencia y los ciclistas, automovilistas, conductores de transporte y motociclistas, deben cederle el paso y seguir el orden jerárquico establecido en esta normativa.
Las situaciones en que pueden aplicarse estas jerarquías son diversas, pero queda claro que en cualquier circunstancia el peatón es primero.
Los límites de velocidad
Estandarizar las velocidades máximas dentro de los asentamientos urbanos es una prioridad para esta ley, por ello se dictaminaron los siguientes límites.
- a) 30 km/h para calles secundarias y terciarias.
- b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado y en carreteras federales cuando se crucen zonas urbanas.
- c) 80 km/h en carriles centrales con acceso controlado así como en carreteras federales fuera de las zonas urbanas. También aplica como velocidad máxima para el transporte de mercancías y bienes en todas las carreteras y autopistas.
- d) 95 km/h velocidad máxima para autobuses de pasajeros en autopistas.
- e) 110 km/h en autopistas para vehículos ligeros.
La licencia de conducir
Una de las grandes preocupaciones es la facilidad con la que una persona puede tramitar una licencia de manejo en algunas localidades, es por ello que esta reglamentación obliga que el tramitante deba aprobar un examen teórico-práctico para demostrar sus habilidades de conducción y el conocimiento de los reglamentos.

También, se establece en el artículo 51 de esta ley que la duración máxima de una licencia de conducir particular no deberá ser mayor a los cinco años.
En el caso de las personas con alguna discapacidad, las autoridades locales deben determinar las herramientas necesarias para que puedan presentar las evaluaciones, para evitar una posible discriminación.
Por otro lado, esta nueva ley establece que se deben adaptar los mecanismos para generar tanto licencias físicas como digitales (como las que se emiten en la CDMX y que no son reconocidas en todas las entidades del país).
Un sistema nacional de multas y de conductores
Uno de los objetivos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial es integrar las bases de datos de todo el país para al fin ofrecer una red nacional con la que las autoridades puedan encontrar información como multas, vigencia y validez de las licencias de conducir, seguro automotriz, siniestros del vehículo, altas y bajas de placas, entre otros datos, con lo que se creará el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Alcoholímetro Nacional
En este documento se establecen los parámetros para el examen de alcoholemia en el que no se pueden superar los 0.25 mg/l en aire aspirado ó 0.05 g/dL en sangre.
Para los motociclistas el máximo es de 0.1 mg/l y 0.02 g/l en sangre. Mientras que para los conductores de transporte público y de carga no existe un rango de tolerancia, el mínimo indicio les acarreará una sanción.

Cada estado debe establecer los sistemas para hacer válida esta normativa.
¿Qué otras medidas de seguridad se establecen en la nueva ley de movilidad?
Hay algunas normas que ya son conocidas, pero ahora adquieren un mayor rango de importancia al considerarse un documento federal.
- a) Los niños menores de 12 años deberán viajar siempre en los asientos traseros con el sistema adecuado de retención infantil dependiendo la edad y el peso.
- b) Los motociclistas deben portar un casco (conductor y pasajero) que cumpla con la Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad.
- c) Queda prohibido el uso de teléfonos celulares o cualquier dispositivo de comunicación mientras se conduce, tampoco se pueden leer o enviar mensajes de texto.
En el caso de coches para sistema de transporte pueden utilizar los teléfonos o dispositivos de comunicación siempre que estén sujetos y no obstaculicen la visibilidad al momento de manejar.
Para recibir llamadas se requiere del uso de un sistemas de manos libres, los cuales ya están incluidos en prácticamente todos los automóviles nuevos, o bien tendrás que adquirir uno. Por su parte, los sistemas de seguridad obligatorios en los vehículos ligeros se mantuvo en dos bolsas de aire frontales y frenos con sistema ABS.
Las legislaturas locales tienen 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes existentes y ajustarlas. Mientras que existe un plazo de 365 días para emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, algunas de estas medidas ya existen en reglamentos viales locales como el de la Ciudad de México. Ahora sí tendremos caminos más seguros
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