21 razones por las que tu auto se puede ir al corralón

POR: Dinero en Imagen el Lun, 04 de Abril de 2022, 05:23 pm

¿Te gustaría ver a tu coche en el corralón?, es muy importante que conozcas con claridad las reglas de tránsito. Foto: Cuartoscuro
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¿Te gustaría ver a tu coche en el corralón?, es muy importante que conozcas con claridad las reglas de tránsito.

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El gobierno de la Ciudad de México ha aplicado cambios en el reglamento de tránsito. Aquí te compartimos 21 razones por las que tú auto podría ser remitido al corralón:

  1. Estacionarse en las vías peatonales, tal como las banquetas y los cruces, incluyendo los carriles ciclistas.
     
  2. Estacionarse en vías primarias. 
     
  3. Estacionarse en los carriles exclusivos del transporte público, únicamente se permitirá en caso de que sea para alguna persona con discapacidad de movilidad.
     
  4. Estacionarse en los sitios prohibidos que cuenten con señalización o con marcas de color amarillo en el pavimento.
     
  5. Por estacionarse en sitios prohibidos con señalización vial, al igual que en espacios exclusivos para los servicios especiales autorizados.
     
  6. Estacionarse en doble o más filas.
     
  7. Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrates, entradas y salidas de emergencia, entrada a estacionamientos, gasolineras, accesos o rampas peatonales, entradas o salidas de hospitales o centros de salud.
     
  8. Por estacionarse a una distancia menor a los 6 metros de una entrada de estación de bomberos o vehículos de emergencia, y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta.
     
  9. Por estacionarse a una distancia de 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
     
  10. Estacionarse en cajones exclusivos para personas con discapacidad.
     
  11. Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a los cien metros de una curva o cima sin visibilidad.
     
  12. En caso de que el vehículo sea detenido por alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, y se detecte que aún no cubre algún tipo de sanción económica por infracción con más de 30 días de anterioridad.
     
  13. Al estacionarse en lugares autorizados y no se cubra con la cuota determinada para su uso.
     
  14. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.
     
  15. En caso de que el conductor organice o participe en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y otros tipos de maniobras riesgosas.
     
  16. Si el conductor es detenido al no pasar una prueba de alcoholímetro, es decir una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico.
     
  17. Cuando el conductor muestre alguna señal de haber ingerido o consumido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
     
  18. En caso de que los vehículos de uso particular utilicen cromáticas (iguales o similares) a las del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina.
     
  19. Cuando los conductores no cuenten con los requisitos legales en cada tipo de vehículo; tales como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.
     
  20. En caso de que el conductor cierre u obstruya la circulación (auto, pluma, reja o cualquier objeto), a menos de que cuente con la debida autorización para realizar algún evento.
     
  21. A los vehículos en estado de abandono, esto conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 del Reglamento.
     

Es importante mencionar que todas estas medidas entran en vigor a partir de este lunes 4 de abril del 2022, tras haber sido publicado en la Gaceta Oficial.

Con información de la Gaceta Oficial CDMX

*amm 

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