Los viejos ya no van a circular

POR: José de J. Guadarrama el Jue, 25 de Abril de 2013, 09:49 am

La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que prohibirá circular a las unidades de más de 20 años. Foto: Flickr

 

Para reducir el número de accidentes carreteros en que se ven involucradas cada año las unidades del autotransporte de carga y minimizar el daño a la infraestructura, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que prohibirá circular a las unidades de más de 20 años.

 

El dictamen, del que Excélsior tiene una copia, indica que “la falta de una disposición clara a nivel de ley que establezca el año modelo que como límite debe observarse, tanto para el ingreso a los servicios de autotransporte de carga y transporte privado, así como el señalamiento de un límite de años en operación referenciado al año modelo de fabricación, ha contribuido a que unidades cuya vida útil está superada, sigan circulando.”

 

En la exposición de motivos se especifica que alrededor de 30% del parque vehicular de carga (estimado en 408,567 unidades en 2010) tiene más de 25 años de antigüedad.

 

Si se considera que la cantidad de vehículos con 21 o más años de antigüedad a 2010 creció en 22% desde 2005, se refleja una tendencia a la alza en el envejecimiento de la flota vehicular tan sólo en este segmento, donde se encuentran más de 147 mil 500 unidades motrices.

 

 

Chatarra a la vista

 

La ausencia de un límite de ingreso y años de operación contribuye también a que los programas de chatarrización sean insuficientes y torna más atractiva la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera y el mercado negro de partes y refacciones, establece el documento.

 

Por ello la propuesta destaca que “es congruente que se establezca un límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos que se den de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya antigüedad no deberá ser mayor a cinco años a partir del año modelo de su fabricación, con un límite de operación de veinte años a partir del año de fabricación. Esta modificación permitirá abatir la antigüedad de los vehículos que prestan el servicio de carga y transporte privado de carga, con la salvedad de no dar efecto retroactivo a las unidades en operación”.

 

 

Cuestión de peso

 

Para garantizar la imparcialidad y que el establecimiento de los pesos y dimensiones máximos obedezcan estrictamente a condiciones técnicas y de seguridad, el dictamen considera agregar a la iniciativa un párrafo que precise la obligación de consultar a los expertos, sin conflicto de intereses en la materia.

 

Se advierte que “será necesario establecer dos artículos transitorios, uno que señale que los vehículos actualmente en operación, no podrán ser materia de esta reforma, en virtud de no tener efecto retroactivo para las unidades de más de veinte años que actualmente están autorizadas.

 

Establece que las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, así como la Banca de Desarrollo, deberán estructurar y presentar un Programa de Modernización del Autotransporte de Carga, que incorpore, tanto los estímulos para la chatarrización de unidades que vayan cumpliendo la antigüedad de veinte años, como el Programa de Financiamiento respectivo”.

 

También alude a temas de medio ambiente.

Aclaración:
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