Si quieres manifestarte ahora tendrás que avisar con anticipación

POR: Excélsior el Vie, 12 de Agosto de 2016, 10:52 am

El hecho de que no se haya avisado, no da derecho a la autoridad a limitar o terminar la movilización. Foto: Archivo Atracción360
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Ya estamos cansados de las marchas y de no saber qué sucede en nuestra bella Ciudad de México. Pero ahora eso se reducirá y, en teoría, promete estar mejor organizado con la nueva regla que ha aceptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  en la que se debe avisar con dos días de anticipación cuando se hará una manifestación u otro tipo de concentraciones humanas en la capital del país.

 

Al analizar la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, los ministros explicaron que en caso de que el aviso no se realice, ello no implica que las marchas se vuelvan ilegales o que las autoridades tengan permitido disolverlas.

 

Me parece que no hay en ningún lugar del artículo 212 donde se habla de autorización, en ningún momento el aviso requiere una respuesta de la autoridad, es decir, no hay censura previa en ese sentido, ¿y dónde se establece la sanción en caso de no dar el aviso? No encuentro en el texto una sanción; podremos estar ante una norma imperfecta, quizá, pero eso no lo torna inconstitucional”, señaló el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

En el tercer día de debate sobre dicha legislación, y por seis votos contra cuatro, los ministros del máximo tribunal del país declararon la constitucionalidad del artículo 212 al considerar que no trasgrede los principios de legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión.

 

No encuentro tampoco una condición de inconstitucionalidad ni tampoco veo cuál pudiera ser la sanción que se pudiera imponer por no  haber dado el aviso, yo siempre lo veo como simplemente una anticipación necesaria para que la autoridad cumpla con sus fines de protección de regular la circulación de las vías que se van a ver afectadas, en fin, de toda una toma de medidas que debe hacer la autoridad para incluso favorecer las manifestaciones”, argumentó el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

 

Durante el debate de este jueves, el ministro Arturo Zaldívar advirtió que el aviso contemplado en la ley es un requisito previo que da paso a la generación de arbitrariedad por parte de la autoridad y además se trata de una norma carente de técnica legislativa.

 

El precepto no es suficientemente claro y si no es suficientemente claro cuando se trata de una limitación a derechos humanos... me parece que podríamos reflexionar si no sería mejor que el legislador dé una fórmula clara, adecuada a la Constitución. Y, por ello, sigo sosteniendo la inconstitucionalidad de la totalidad del precepto”, señaló.

 

Finalmente, luego de un receso, el pleno de la Corte determinó por mayoría de votos la validez de los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad, relacionados con los límites para la realización de manifestaciones en las vías primarias de circulación continua y la acción de las autoridades para evitar bloqueos.

 

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